Ley 0

Artículo 236Intervención municipal — requisitos y límites

Texto oficial

Los municipios sólo pueden ser intervenidos por ley en caso de grave alteración del régimen municipal y por un plazo no mayor de seis (6) meses. La ley que disponga la intervención debe ser aprobada por el voto de los dos tercios (2/3) del total de los miembros de cada una de las Cámaras. Si la Legislatura se hallare en receso, puede decretarla el Poder Ejecutivo ad referéndum de la Legislatura, a cuyo efecto, por el mismo decreto, debe convocarla a sesiones extraordinarias para el tratamiento de la medida. La intervención tiene por objeto restablecer el normal funcionamiento de los órganos intervenidos, y se limita a atender exclusivamente los asuntos ordinarios con arreglo a las ordenanzas vigentes. No puede crear gravámenes ni contraer empréstitos u otras operaciones de crédito. El interventor debe convocar a elecciones en el plazo de sesenta (60) días a partir de la toma de de su cargo, a celebrarse dentro de los noventa (90) días siguientes, y los electos asumirán sus funciones dentro de los treinta (30) días posteriores a la celebración del comicio.

Qué significa en la práctica

Un municipio sólo puede ser intervenido si hay una grave crisis en su funcionamiento institucional, mediante ley aprobada por 2/3 de ambas cámaras y por máximo 6 meses. El interventor sólo puede atender asuntos ordinarios (no puede crear impuestos ni endeudarse) y debe convocar a elecciones rápidamente para normalizar la situación.

Ejemplo práctico

Si el Concejo Deliberante de un municipio queda paralizado por renuncia masiva de concejales, la Legislatura puede intervenir con 2/3 de votos. El interventor nombrado no puede tomar medidas extraordinarias: debe convocar a elecciones dentro de los 60 días.

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