Artículo 237Reforma constitucional — convocatoria a Convención
Texto oficial
Esta Constitución puede reformarse en todo o en parte. Declarada la necesidad de la reforma por dos tercios (2/3) del total de miembros en ejercicio de cada una de las Cámaras de la Legislatura, se convocará a una Convención de Representantes elegidos directamente por el pueblo, igual al número de Senadores y Diputados, a la que compete exclusivamente la facultad de hacer o no reformas a la Constitución Provincial. Para ser Convencional se requiere tener las mismas cualidades enumeradas en el artículo 87. Los Convencionales gozan de las mismas inmunidades de los Diputados, mientras duren en el desempeño de sus cargos.
Qué significa en la práctica
La Constitución de Corrientes puede reformarse parcial o totalmente. Para eso, la Legislatura debe declarar la necesidad de reforma con 2/3 de sus miembros, y luego el pueblo elige una Convención Constituyente para llevarla a cabo. Los convencionales deben reunir los mismos requisitos que los diputados y gozan de iguales inmunidades.
Ejemplo práctico
Si la Legislatura decide con 2/3 de sus votos que es necesario reformar la constitución, el pueblo elige tantos convencionales como senadores y diputados hay. Esos convencionales son quienes escriben y aprueban los cambios — no la Legislatura.