Artículo 238Reforma parcial — alcance y mandato a la Convención
Texto oficial
Para la reforma parcial, aparte de la declaración, la Legislatura determinará los artículos, capítulos, partes e institutos de la Constitución que se someterán para su reforma a la Convención la que debe limitarse a estos puntos en su cometido. Determinará, además, en todos los casos: 1) Fecha y modo como debe constituirse la Convención y el quórum necesario. 2) Plazo dentro del cual debe dar término a su cometido. 3) Partidas asignadas para su desenvolvimiento, así como el local donde funcionará. 4) Las incompatibilidades con el cargo de Convencional.
Qué significa en la práctica
Si la reforma es parcial, la Legislatura fija exactamente qué artículos o capítulos puede tocar la Convención — y esta no puede reformar nada más. Además, la Legislatura establece las reglas de funcionamiento de la Convención: quórum, plazos, presupuesto e incompatibilidades de los convencionales.
Ejemplo práctico
La Legislatura declara que la Convención sólo puede reformar el capítulo de educación. La Convención no puede, al reunirse, aprovechar para cambiar también las normas electorales, aunque sus miembros lo quieran.