Ley 0

Artículo 29Ética pública y declaración jurada

Texto oficial

La Legislatura debe sancionar una ley de ética para el ejercicio de la función pública, que observe los principios de probidad, prudencia, justicia, equidad, social, idoneidad, responsabilidad y transparencia de los actos. La misma es aplicable, sin excepción, a todo funcionario provincial que se desempeñe en nombre o al servicio de cualquier poder u órgano, o en la administración pública centralizada o descentralizada, de manera temporal o permanente, honoraria o remunerada, consignando especialmente los deberes, incompatibilidades y sanciones aplicables. Quienes ejercen la función pública deben presentar al inicio y cese de sus funciones una declaración jurada patrimonial integral, de carácter público, que incluirá sus antecedentes laborales y se actualizará anualmente.

Qué significa en la práctica

La Legislatura tiene la constitucional de dictar una ley de ética pública que rija para todos los funcionarios sin excepción. Todo funcionario debe presentar una declaración jurada patrimonial al asumir y al cesar, de carácter público, y actualizarla anualmente. Así se puede controlar el enriquecimiento ilícito.

Ejemplo práctico

Un ministro que no presenta su declaración jurada patrimonial al asumir viola este artículo; los ciudadanos pueden acceder libremente a esas declaraciones para controlar el patrimonio de los funcionarios.

← Ver en Constitución de la Provincia de Corrientes completaConstituciones