Ley 0

Artículo 30Incompatibilidad de cargos públicos

Texto oficial

No podrán acumularse dos o más empleos o funciones públicas rentados, ya fuesen electivos, en una misma persona, aun cuando la una sea provincial y nacional la otra, exceptúanse de esta prohibición a los profesores y maestros en el ejercicio de sus funciones docentes. En cuanto a las comisiones eventuales la ley determinará las que sean incompatibles. A ninguno de los miembros de los poderes públicos, Ministros, Secretarios y demás empleados de la administración, mientras lo sean, podrá acordarse especial por servicios hechos o que se les encomiende en ejercicio de sus funciones o por comisiones especiales o extraordinarias.

Qué significa en la práctica

Está prohibido ejercer dos cargos públicos remunerados al mismo tiempo, aunque uno sea provincial y el otro nacional. La excepción son los docentes. Los funcionarios tampoco pueden cobrar honorarios adicionales por trabajos vinculados a sus funciones ordinarias.

Ejemplo práctico

Un legislador provincial que ejerce simultáneamente un cargo remunerado en la administración nacional viola este artículo, salvo que sea docente; debe optar por uno de los cargos.

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