Ley 0

Artículo 33Publicidad de los juicios

Texto oficial

La justicia será administrada públicamente y sin dilaciones. Queda abolido el secreto del sumario en materia penal, salvo las excepciones que establezca la ley por razones de orden público.

Qué significa en la práctica

Los juicios deben ser públicos y sin demoras injustificadas. En materia penal está abolido el secreto del sumario: el y su defensa pueden acceder al expediente desde el inicio. Solo por razones de orden público la ley puede establecer excepciones limitadas.

Ejemplo práctico

Un imputado en una causa penal tiene derecho a conocer las actuaciones desde el primer acto; su defensor puede consultar el expediente y no puede ser excluido invocando "secreto del sumario" salvo excepción legal expresa.

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