Ley 0

Artículo 34Afectación específica de impuestos especiales

Texto oficial

Ningún impuesto que se aumente o que se establezca para sufragar la construcción de obras especiales, podrá ser aplicado interina o definitivamente, sino a los objetos determinados en la ley de su creación, ni durará por más tiempo que el que se emplee en redimir la deuda que se contraiga.

Qué significa en la práctica

Los impuestos creados para financiar obras específicas no pueden destinarse a otro gasto, ni prolongarse más allá de lo necesario para pagar esa obra. Garantiza que el contribuyente sepa exactamente para qué paga y que el impuesto se extingue cuando se cumple su fin.

Ejemplo práctico

Un impuesto provincial creado para financiar la construcción de una autopista no puede desviar sus fondos a gastos corrientes; una vez terminada y pagada la obra, el impuesto debe cesar.

← Ver en Constitución de la Provincia de Corrientes completaConstituciones