Ley 0

Artículo 35Defensa del orden constitucional

Texto oficial

En ningún caso autoridad alguna puede suspender la observancia de esta Constitución ni la de la Nación, ni la vigencia efectiva de las garantías y derechos establecidos en ambas. Esta Constitución no pierde vigencia aun cuando por acto violento o de cualquier naturaleza se interrumpa su observancia y aplicación. Cualquier disposición adoptada por las autoridades en presencia o a requisición de fuerza armada o reunión sediciosa que se atribuya los derechos del pueblo, es nula de absoluta. Es deber de todo ciudadano contribuir al restablecimiento del orden constitucional y de sus autoridades legítimas, y oponerse al gobierno usurpador. En caso de ruptura del orden constitucional, cualquiera que ejerciere funciones previstas por esta Constitución para las autoridades legítimas, será considerado usurpador y quedará inhabilitado a perpetuidad para ocupar cargo o en la Provincia o en sus Municipios. Sus actos serán insanablemente nulos. A los fines previsionales, no se computará el tiempo de sus servicios ni los aportes que, por tales conceptos, realice. Nadie debe obediencia a quienes asumen funciones en violación de los procedimientos que la Constitución y las leyes establecen. Tampoco rige en tal caso el principio de obediencia debida a los superiores ni a quienes se atribuyen el mando. A todos los efectos se consideran vigentes, hasta la finalización del período para el que fueron elegidos, los mandatos y prerrogativas de los funcionarios electos por el pueblo de acuerdo con las disposiciones de esta Constitución. Atenta contra el sistema democrático todo aquél que cometa doloso grave en perjuicio de la Provincia o de un Municipio, que conlleve enriquecimiento, quedando inhabilitado para ocupar cargos públicos durante el tiempo que las leyes determinen. La inhabilitación será perpetua cuando se tratare de delitos de lesa humanidad.

Qué significa en la práctica

La Constitución es indestructible: ningún golpe de Estado puede suspenderla. Los usurpadores del poder quedan inhabilitados para siempre para ocupar cargos públicos y sus actos son nulos. Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni puede escudarse en la "obediencia debida" para justificar actos anticonstitucionales. Los que cometen delitos graves con enriquecimiento contra la Provincia quedan inhabilitados; si son delitos de lesa humanidad, la inhabilitación es perpetua.

Ejemplo práctico

Un funcionario que ejecuta órdenes de un gobierno de facto no puede alegar obediencia debida para eximirse de responsabilidad; sus actos son nulos y él queda inhabilitado permanentemente para ejercer cargos públicos.

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