Ley 0

Artículo 36Intervención federal

Texto oficial

Las funciones de la son exclusivamente administrativas, con excepción de las que se deriven del estado de necesidad institucional que la ha provocado. Sus actos son válidos solamente cuando estén conformes con esta Constitución y las leyes que en su consecuencia se dicten. La emergente puede ser declarada a instancia de parte. En ningún caso puede el interventor federal contraer empréstitos que graven el patrimonio de la provincia. Los funcionarios y empleados designados por la , quedan en comisión el día en que ésta cesa en sus funciones.

Qué significa en la práctica

La tiene facultades solo administrativas, salvo para resolver la crisis institucional que la originó. Sus actos deben respetar la Constitución provincial; si no lo hacen son anulables. El interventor no puede tomar deuda en nombre de la Provincia. Al terminar la intervención, los agentes que designó quedan automáticamente en comisión.

Ejemplo práctico

Si un interventor federal toma préstamos bancarios a nombre de la Provincia, viola este artículo; esas deudas pueden impugnarse judicialmente por los legitimados activos.

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