La Provincia y los municipios, en el marco de sus respectivas competencias, ordenan el uso del suelo y regulan el desarrollo urbano, suburbano y rural, bajo las siguientes pautas: 1) La utilización del suelo no puede afectar el interés general. 2) El ordenamiento territorial debe ajustarse a proyectos que respondan a objetivos, políticas y estrategias de planificación democrática y participativa de la comunidad. 3) Las funciones fundamentales que deben cumplir las áreas urbanas para una mejor calidad de vida determinan la intensidad del uso y ocupación del suelo, distribución de la edificación, reglamentación de la subdivisión y determinación de las áreas libres. 4) El cumplimiento de los fines sociales de la actividad urbanística mediante la intervención en el mercado de tierras y la captación del incremento del valor agregado por planes u obras del Estado. 5) El manejo racional de los y la defensa, mejoramiento y ampliación de su fauna autóctona.
Qué significa en la práctica
La provincia y los municipios regulan el uso del suelo mediante planes de ordenamiento territorial elaborados con participación ciudadana. El uso del suelo debe responder al interés general, proteger los y permitir que el Estado capture el incremento de valor generado por obras públicas.
Ejemplo práctico
Un municipio que aprueba un loteo en zona de bosque nativo sin plan de ordenamiento viola este artículo; los vecinos pueden impugnar el permiso invocando la falta de planificación participativa.