Ley 0

Artículo 98Plazo del juicio político en el Senado

Texto oficial

El fallo del Senado debe darse dentro del período de sesiones en que se hubiere iniciado el juicio, prorrogándose si fuese necesario hasta terminarlo. En ningún caso podrá durar más de ciento veinte (120) días, quedando absuelto el acusado si no recayese resolución dentro de este término. Éste se computará en días corridos, desde el momento en que la Cámara de Diputados ejerza la atribución del artículo 132, inciso 6.

Qué significa en la práctica

El Senado debe dictar en el mismo período de sesiones en que comenzó el , con un máximo absoluto de 120 días corridos. Si vence el plazo sin , el acusado queda absuelto automáticamente por el solo paso del tiempo.

Ejemplo práctico

Si el juicio político al Gobernador comenzó el 1 de julio, el Senado tiene hasta el 29 de octubre (120 días) para decidir; si no lo hace, el Gobernador es absuelto de pleno derecho.

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