Ambas Cámaras se reunirán en Sesiones Ordinarias todos los años, desde el 1° de marzo al 30 de noviembre. Funcionarán en la Capital de la Provincia, pero podrán hacerlo por causas graves en otro punto, cuando proceda por disposición de las mismas Cámaras. Las Sesiones Ordinarias pueden prorrogarse por 30 (treinta) días, por disposición de ambas Cámaras, a través del voto de la mayoría absoluta de los miembros de cada una de ellas, o por el Poder Ejecutivo.
Qué significa en la práctica
La Legislatura sesiona ordinariamente desde el 1 de marzo al 30 de noviembre (9 meses). En diciembre y enero y febrero no hay sesiones ordinarias. Si se necesita más tiempo, se puede prorrogar hasta 30 días adicionales. El lugar habitual es la Capital.
Ejemplo práctico
Un proyecto de ley que no se trata antes del 30 de noviembre debe esperar al año siguiente o a sesiones extraordinarias convocadas en el verano; la Legislatura no funciona ordinariamente en diciembre-febrero.