Ley 0

Artículo 108Simultaneidad de sesiones

Texto oficial

Ambas cámaras empiezan y concluyen sus sesiones legislativas simultáneamente. Ninguna de ellas, mientras se hallen reunidas, podrá suspender sus sesiones por más de tres días sin consentimiento de la otra.

Qué significa en la práctica

Las dos cámaras abren y cierran el período legislativo al mismo tiempo, y ninguna puede pausar sus sesiones más de tres días sin que la otra lo autorice.

Ejemplo práctico

Si Diputados quiere tomarse una semana de receso, necesita el acuerdo del Senado.

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