Ley 0

Artículo 113Inmunidad de opinión de los legisladores

Texto oficial

Los miembros del Poder Legislativo no pueden ser acusados, interrogados judicialmente, ni molestados, por opiniones que emitan en el desempeño de su .

Qué significa en la práctica

Los legisladores tienen inmunidad absoluta por lo que dicen en ejercicio de su función: nadie puede demandrarlos ni investigarlos judicialmente por sus discursos o votos en la Legislatura.

Ejemplo práctico

Un diputado que hace declaraciones polémicas durante un debate no puede ser querellado por difamación por esas palabras.

← Ver en Constitución de la Provincia de Entre Ríos completaConstituciones