Ley 0

Artículo 158Acefalía del gobernador — orden de sucesión

Texto oficial

En caso de acefalía del cargo de gobernador, sus funciones serán desempeñadas por el vicegobernador, que las ejercerá durante el resto del período constitucional. Cuando se trate de un impedimento temporal, hasta que cese dicho impedimento. En caso de impedimento temporal del vicegobernador, éste será reemplazado por el vicepresidente primero del Senado, presidente de la Cámara de Diputados o presidente del Superior Tribunal de Justicia, por su orden.

Qué significa en la práctica

Si el gobernador queda vacante, el vicegobernador asume por el resto del período. Si es una ausencia temporal, hasta que regrese. Si el vicegobernador también está impedido, lo reemplaza el vice primero del Senado, luego el presidente de Diputados, y luego el presidente del Superior Tribunal.

Ejemplo práctico

Si el gobernador renuncia, el vicegobernador asume la gobernación hasta el final del mandato.

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