Artículo 165Remuneración e incompatibilidades del gobernador
Texto oficial
Los servicios del gobernador y del vicegobernador serán remunerados por el tesoro de la Provincia y esta no podrá ser alterada en el período de su nombramiento. Durante éste, no podrán ejercer otro empleo ni recibir otro emolumento de la Nación o de la Provincia. El del gobernador y del vicegobernador será fijado por la ley.
Qué significa en la práctica
El gobernador y vicegobernador cobran un fijo por ley que no puede cambiarse durante su , y no pueden tener otro empleo ni cobrar otro ingreso público.
Ejemplo práctico
Si el gobernador es también profesor universitario, debe licenciarse sin goce de sueldo de esa función mientras ejerza la gobernación.