Ley 0

Artículo 181Composición del Consejo de la Magistratura

Texto oficial

El Consejo se integra con la representación de: el Poder Ejecutivo, los abogados matriculados en la Provincia, los magistrados y funcionarios judiciales, los empleados del Poder Judicial, miembros de reconocida trayectoria del ámbito académico o científico y representantes de organizaciones sociales comprometidas con la defensa del sistema democrático y los derechos humanos. Será presidido por un representante del Poder Ejecutivo. La composición asegurará el equilibrio entre los sectores que lo integran. Durarán dos años en sus funciones pudiendo ser reelectos por una sola vez. Su desempeño será una carga pública honoraria.

Qué significa en la práctica

El Consejo es plurisectorial: incluye representantes del Ejecutivo, abogados, jueces, empleados judiciales, académicos y sociedad civil. Todos cumplen 2 años renovables una vez, ad honorem.

Ejemplo práctico

Un abogado que integra el Consejo de la Magistratura no cobra por esa función; es considerada una carga pública honoraria.

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