Artículo 209Fiscal de Estado — funciones y garantías
Texto oficial
El fiscal de Estado es el encargado de defender el patrimonio del Estado Provincial. Es parte legítima y necesaria en los juicios contencioso-administrativos, de inconstitucionalidad y en toda controversia judicial en que se afecten intereses del Estado, pudiendo tomar intervención en los juicios de interés municipal cuando la gravedad de la cuestión, a su criterio, pudiera comprometer al erario provincial. La ley determinará los casos en que el Poder Ejecutivo podrá requerirle opinión o dictamen, y en los que realizará el cobro judicial de las acreencias fiscales y la forma en que ha de cumplir sus funciones. Ejerce el control de legalidad de todos los actos del poder público. Promueve la contra leyes, decretos, resoluciones, ordenanzas y cualquier acto que viole o contradiga una disposición de esta Constitución o de la Constitución Nacional, o cuando sean contrarios a los intereses del Estado. En estos supuestos, la representación del gobierno estará a cargo del funcionario que la ley designe. Antes del 31 de marzo de cada año informará el listado de juicios en trámite y su estado al gobernador y a la Legislatura. Para ser fiscal de Estado se requieren las mismas condiciones que para ser Procurador General de la Provincia. Es inamovible mientras dure su buena conducta y enjuiciable en la misma forma que éste.
Qué significa en la práctica
El Fiscal de Estado defiende el patrimonio provincial, es parte necesaria en juicios contencioso-administrativos y de inconstitucionalidad, ejerce control de legalidad y promueve acciones de inconstitucionalidad. Es inamovible mientras dure su buena conducta.
Ejemplo práctico
El Fiscal de Estado interviene en un juicio donde un proveedor reclama daños al Estado provincial por rescisión de contrato.