Artículo 216Defensor del Pueblo — designación y mandato
Texto oficial
Está a cargo de un designado por ambas cámaras con el voto de al menos dos tercios de los miembros presentes en sesión especial convocada al efecto. Debe tener como mínimo treinta años de edad y las demás condiciones para ser diputado. Goza de iguales inmunidades, y prerrogativas que los diputados y le alcanzan las inhabilidades, incompatibilidades y causales de remoción establecidas para los jueces. Su es de cinco años, pudiendo ser reelecto y sólo podrá ser removido por . Es asistido por defensores adjuntos cuyo número, ámbito de actuación y funciones específicas establecerá la ley.
Qué significa en la práctica
El es elegido por ambas cámaras con dos tercios de votos. Dura 5 años, puede ser reelecto y solo puede ser removido por . Tiene las mismas inmunidades que un diputado.
Ejemplo práctico
Si la Legislatura no reúne los dos tercios necesarios en sesión especial, no puede designar al Defensor del Pueblo.