Ley 0

Artículo 217Autonomía y designación de órganos de control

Texto oficial

El , la Fiscalía de Estado, el Tribunal de Cuentas y la Contaduría General son órganos autónomos en sus funciones, proponen y ejecutan su propio presupuesto; designan y remueven su personal. El nombramiento del contador general, del tesorero general, de los miembros del Tribunal de Cuentas que no tengan otra forma prevista por esta Constitución y sus fiscales, se realizará previo concurso público que la ley ordenará conforme a los siguientes criterios rectores: un jurado de concurso será convocado en cada caso por el Poder Ejecutivo el que designará su representante y asegurará la participación igualitaria de los sectores académicos, de las asociaciones civiles cuyo objeto principal sea la promoción de la transparencia y la ética en la función pública, con personería jurídica y domicilio en la Provincia y de las entidades representativas de las profesiones exigidas. Sus integrantes se desempeñarán en forma honoraria y elegirán una terna que será elevada al Poder Ejecutivo para su designación con el acuerdo del Senado.

Qué significa en la práctica

Los órganos de control son autónomos: ejecutan su propio presupuesto y designan su personal. Sus titulares se eligen por concurso público con jurado integrado por el Estado, academia y sociedad civil, y la designación final requiere acuerdo del Senado.

Ejemplo práctico

El Tribunal de Cuentas convoca a concurso para cubrir una vacante de vocal contador, con jurado integrado por el Ejecutivo, universidades y colegios profesionales.

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