Ley 0

Artículo 218Jurado de Enjuiciamiento — integración

Texto oficial

Los funcionarios judiciales letrados a que se refieren los artículos 194 y 201, no sujetos a , podrán ser acusados, por faltas o delitos cometidos en el desempeño de sus funciones, ante el Jurado de Enjuiciamiento. Estará integrado por tres miembros del Superior Tribunal, dos legisladores y cuatro abogados inscriptos en la matrícula de la Provincia y domiciliados en ella que reúnan los requisitos para ser miembro del Superior Tribunal; dos designados por organizaciones sociales en representación ciudadana debidamente reconocidas en la defensa del sistema democrático y los derechos humanos. Los restantes integrantes serán sorteados o designados para que el tribunal quede constituido el 1º de enero de cada año.

Qué significa en la práctica

El Jurado de Enjuiciamiento juzga a funcionarios judiciales letrados no sujetos a . Se integra con miembros del Superior Tribunal, legisladores, abogados matriculados y representantes de organizaciones civiles de derechos humanos.

Ejemplo práctico

Un juez de Cámara acusado de faltas en el ejercicio de sus funciones comparece ante el Jurado de Enjuiciamiento.

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