Ley 0

Artículo 287Libertad condicional — competencia transitoria del juez de ejecución

Texto oficial

Hasta tanto se dicte la norma que determine los órganos competentes para resolver las solicitudes de de los penados, el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad resolverá sobre el trámite respectivo que deberá asegurar inexcusablemente la asistencia letrada del solicitante y la intervención del Ministerio Fiscal durante todo el desarrollo del mismo, siendo sus resoluciones recurribles.

Qué significa en la práctica

Transitoriamente, el juez de ejecución de penas resuelve las solicitudes de , garantizando asistencia letrada y participación del Ministerio Fiscal. Sus resoluciones son recurribles.

Ejemplo práctico

Un condenado que solicita libertad condicional tramita el pedido ante el juez de ejecución, con su abogado y el Fiscal actuando en el expediente.

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