Ley 0

Artículo 291Segundo mandato de presidentes municipales — aplicación transitoria del art. 234

Texto oficial

A los efectos de garantizar la aplicación del artículo 234, se establece que aquellos ciudadanos que a la fecha de la sanción de esta Constitución se encontraren desempeñando su segundo consecutivo como presidentes municipales, sólo podrán en lo sucesivo ser electos en períodos alternados.

Qué significa en la práctica

Un presidente municipal que está en su segundo consecutivo al sancionarse la Constitución solo podrá ser electo en períodos alternados, aplicando de inmediato el límite de reelección del Art. 234.

Ejemplo práctico

Un intendente que cumplía su segundo mandato en 2008 no puede ser reelecto en 2011 pero sí en 2015.

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