Ley 0

Artículo 42Estabilidad del empleado público

Texto oficial

Ningún empleado de la Provincia, de las municipalidades o las comunas con más de un año consecutivo de servicio, podrá ser separado de su cargo mientras dure su buena conducta, sus aptitudes física y mental, y su contracción eficiente para la función encomendada, a excepción de aquellos para cuyo nombramiento o cesantía se haya previsto, por esta Constitución o por las leyes respectivas, normas especiales. La ley reglamentará esta garantía y los deberes y responsabilidades del empleado o funcionario y determinará las bases y tribunales administrativos para regular el ingreso, los ascensos, remociones, traslados e incompatibilidades.

Qué significa en la práctica

El empleado público con más de un año de servicio tiene estabilidad en su cargo mientras mantenga buena conducta, aptitudes y eficiencia. Solo puede ser removido por las causas y procedimientos que establece la ley. No aplica a funcionarios políticos con reglas especiales.

Ejemplo práctico

Un empleado municipal con dos años de antigüedad que es cesanteado sin sumario previo puede recurrir judicialmente exigiendo su reincorporación por violación de la estabilidad constitucional.

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