Artículo 51Audiencia pública — consultiva, no vinculante
Texto oficial
La Legislatura, el Poder Ejecutivo y los municipios pueden convocar a audiencia pública, y los habitantes solicitarla, para debatir asuntos concernientes al interés general. La audiencia será consultiva y no vinculante. La autoridad deberá explicitar los fundamentos del acto bajo pena de , indicando de qué manera ha considerado las opiniones de la ciudadanía.
Qué significa en la práctica
Los poderes públicos y los ciudadanos pueden convocar o pedir audiencias públicas para debatir asuntos de interés general. Son consultivas y no vinculantes, pero la autoridad debe fundamentar su decisión final indicando cómo consideró la opinión ciudadana, bajo pena de .
Ejemplo práctico
Vecinos afectados por una obra pública pueden solicitar una audiencia pública; si la autoridad decide igual pero no explica cómo consideró las opiniones ciudadanas, el acto puede ser anulado.