Artículo 81Enajenación de bienes fiscales por ley especial — colonización
Texto oficial
Cuando para la fundación de colonias o para otros fines de utilidad pública, se considere necesario la enajenación de los bienes del fisco en venta directa o la cesión gratuita, podrá la Legislatura, con dos tercios de votos presentes, autorizar estas formas de enajenación, tomando en cuenta cada caso y dictando una para cada uno. El Poder Ejecutivo dará cuenta del uso que haya hecho de cada autorización una vez cumplida la ley respectiva. La adquisición que haga la Provincia de bienes raíces con fines de colonización o para otros objetos, deberá ser autorizada por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de cada cámara.
Qué significa en la práctica
La venta directa o cesión gratuita de bienes fiscales requiere una aprobada por 2/3 de la Legislatura para cada caso. La compra de inmuebles con fines de colonización también exige ese quórum calificado.
Ejemplo práctico
Para ceder tierras fiscales a una comunidad indígena o a colonos, el gobierno provincial necesita que la Legislatura apruebe una ley especial con mayoría de dos tercios.