Artículo 136Residencia del Gobernador — autorización para ausentarse
Texto oficial
El Gobernador y el Vicegobernador en desempeño del Poder Ejecutivo residirán en la capital de la Provincia, y sólo podrán salir de ella en el ejercicio de sus funciones, y dentro del territorio de la Provincia por un término que, en cada caso, no exceda de treinta días. En ningún caso podrán ausentarse de la Provincia sin la autorización de la Cámara, por un período superior al de quince días o de cinco días si fueran simultáneos. En el receso de ésta, cuando fuere necesario permiso previo, sólo podrán ausentarse por un motivo urgente y de interés público y por el tiempo indispensable, dando cuenta oportunamente a la misma.
Qué significa en la práctica
El Gobernador y quien ejerza el Ejecutivo deben residir en la capital de la Provincia y no pueden salir del territorio sin autorización de la Legislatura, salvo casos de urgencia.