Ley 0

Artículo 32Límites a la intervención federal

Texto oficial

En caso de intervención del Gobierno Federal, el representante nacional sólo podrá practicar válidamente actos administrativos que estén de acuerdo con esta Constitución y con las leyes provinciales.

Qué significa en la práctica

Si el gobierno nacional interviene la Provincia, el interventor federal solo puede tomar medidas administrativas que respeten la Constitución y las leyes provinciales vigentes.
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