Se garantiza a los trabajadores el derecho de asociarse en sindicatos independientes, en defensa de sus intereses profesionales, los que deben darse una organización pluralista con gestión democrática y elección periódica de sus autoridades. Los sindicatos aseguran el goce efectivo de los derechos de los trabajadores y realizan propuestas económicas y sociales a los distintos organismos del Estado. La ley asegura a los gremios los siguientes derechos: 1) De organizarse libre y democráticamente. 2) De ser reconocidos y obtener su personería gremial, sin otro requisito que la inscripción en un registro especial. 3) De concertar los convenios colectivos de trabajo. 4) De , con fines de defensa de los intereses de los trabajadores. 5) Garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical a los representantes gremiales, así como las relacionadas con la estabilidad en sus empleos y licencias gremiales. 6) A la y al . 7) A la fiscalización en el cumplimiento de las leyes del trabajo.
Qué significa en la práctica
Los trabajadores tienen derecho a organizarse en sindicatos independientes con gestión democrática. Los gremios tienen personería gremial, derecho a convenios colectivos, derecho de , licencias gremiales para sus representantes y acceso a la y .
Ejemplo práctico
Un sindicato puede obtener personería gremial simplemente inscribiéndose en el registro especial, sin otro requisito.