Ley 0

Artículo 116Atribuciones Y Deberes

Texto oficial

El Tribunal Electoral tendrá a su cargo: 1) reconocer a los partidos políticos provinciales o municipales y registrar a los partidos políticos nacionales que participen en las elecciones locales; 2) controlar que los partidos políticos cumplan con las disposiciones establecidas en esta Constitución y la ley; 3) formar y depurar el registro electoral y aprobar el padrón de electores provinciales, como así también supervisar el padrón de extranjeros; 4) oficializar las listas de candidatos resolviendo las impugnaciones y sustituciones; 5) organizar los comicios y designar sus autoridades; 6) practicar el escrutinio definitivo; 7) calificar la validez de la elección de gobernador y vicegobernador, diputados, convencionales, intendentes, viceintendentes, concejales y vocales comunales, correspondiendo el juicio definitivo en los dos primeros casos a la Legislatura, en el tercero a la Convención y en los últimos a los Concejos Deliberantes y Consejos Comunales, quienes para dar una resolución contraria a la del Tribunal Electoral, deberán hacerlo por el voto de los dos tercios de la totalidad de sus miembros; 8) proclamar a los electos y otorgarles su diploma; 9) conocer y resolver en única instancia en todas las cuestiones que se suscitaren con motivo de la aplicación del código electoral y la ley orgánica de los partidos políticos.
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