La acusación será presentada al presidente del Jury, quien deberá citar a los demás miembros que los componen, dentro de las 48 horas, observando las siguientes reglas que la Legislatura podrá ampliar, por medio de una ley reglamentaria, pero sin restringirlas ni alterarlas: 1 - La acusación se hará por escrito, determinando con toda precisión los hechos que le sirven de fundamento. 2 - El presidente del Jury, dará traslado al acusado por el término de 10 días, dándole copia de la acusación y de los documentos que la instruyan. Contestada la acusación o en rebeldía del acusado, si no hubiera contestado dentro del término establecido, el Jury decidirá por votación nominal y por mayoría de votos de la totalidad de sus miembros, si procede la continuación del juicio o si debe desestimarse la acusación. En el primer caso, el juicio se abrirá a prueba por el término de 30 días y el acusado quedará suspendido en el ejercicio de sus funciones. 3 - Desde el momento en que el Jury declare que procede la acusación, intervendrá el procurador de la corte en representación del ministerio público y sin perjuicio de la participación del acusador particular. 4 - Los miembros del Jury no son recusables, pero el acusado tendrá derecho a recusar sin causa a uno de ellos. 5 - En este juicio las partes podrán hacer uso de todos los medios de prueba admitidos por la ley. 6 - El acusado podrá comparecer por sí o por apoderado y si no compareciese será juzgado en rebeldía. 7 - Se garantiza en este juicio la libre defensa y la libre representación. 8 - Concluido el proceso, el Jury discutirá en sesión secreta, el mérito de la prueba y terminada esta discusión, se designará día para pronunciar en sesión pública, el veredicto definitivo, lo que se efectuará por votación nominal, sobre cada cargo, por sí o por no. 9 - Ningún acusado podrá ser declarado culpable por menos de la mayoría absoluta de los miembros que componen el Jury. 10 - El fallo condenatorio no tendrá más efecto que la destitución del acusado, salvo el caso de que el motivo de la condenatoria fuere la perpetración de delitos, que estuvieren sujetos a la justicia ordinaria, en cuyo caso el Jury deberá pasar los antecedentes al ministerio fiscal. 11 - Declarado absuelto el acusado, quedará ipso facto restablecido en la de su empleo y a salvo las acciones civiles o criminales a que hubiere lugar.