Ley 24.430

Artículo 112Juramento de la Corte Suprema

Texto oficial

En la primera instalación de la Corte Suprema, los individuos nombrados prestarán juramento en manos del Presidente de la Nación, de desempeñar sus obligaciones, administrando justicia bien y legalmente, y en conformidad a lo que prescribe la Constitución. En lo sucesivo lo prestarán ante el presidente de la misma Corte.

Qué significa en la práctica

Los miembros de la Corte Suprema juran ante el Presidente del Tribunal (salvo el primer nombramiento histórico, donde lo hicieron ante el Presidente de la Nación). El juramento compromete a administrar justicia "bien y legalmente y en conformidad con la Constitución".

Efectos prácticos

  • Los nuevos miembros de la Corte juran ante el Presidente de la Corte
  • El juramento constitucional los vincula al texto de la CN
  • Formalidad de acceso al cargo de ministro de la Corte
← Ver en Constitución Nacional completaConstituciones