Ley 24.430

Artículo 50Diputados — vacantes por muerte o renuncia

Texto oficial

Cuando vacase algún asiento por muerte, renuncia u otra causa, el Gobierno a que corresponda la vacante, hace proceder a elección legal de un nuevo miembro.

Qué significa en la práctica

Si un diputado muere, renuncia o queda vacante por cualquier causa, se convoca a elecciones para cubrir esa banca. En la práctica argentina, el sistema de listas cerradas y los sistemas de suplentes hacen que las vacantes se cubran con el siguiente candidato de la lista, sin necesidad de una elección especial.

Ejemplo práctico

Cuando un diputado fallece o renuncia, el suplente de su lista (el que estaba inmediatamente después) asume la banca sin necesidad de una elección especial.

Efectos prácticos

  • Las vacantes deben cubrirse mediante elección legal
  • En la práctica se cubren con suplentes de la misma lista
  • El gobernador del distrito convoca el proceso de reemplazo
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