Ley 24.430

Artículo 73Incompatibilidad con cargos eclesiásticos

Texto oficial

Los eclesiásticos regulares no pueden ser miembros del Congreso, ni los gobernadores de provincia por la de su mando.

Qué significa en la práctica

Dos incompatibilidades: (1) Los religiosos de órdenes regulares (frailes, monjes) no pueden ser legisladores. Los sacerdotes diocesanos (clero secular) sí pueden serlo. (2) Los gobernadores de provincia no pueden ser senadores o diputados por la provincia que gobiernan (aunque sí podrían, en teoría, por otra).

Ejemplo práctico

El gobernador de Mendoza no puede ser candidato a senador por Mendoza mientras está en funciones. Sí podría, en teoría, candidatearse como senador por otra provincia si reuniera los requisitos de residencia.

Efectos prácticos

  • Un fraile franciscano no puede ser diputado nacional
  • Un cura diocesano (párroco) sí puede ser legislador
  • Un gobernador no puede ser legislador nacional por su propia provincia
  • Busca evitar conflictos de interés entre el cargo ejecutivo provincial y el legislativo nacional
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