El control externo del sector público nacional en sus aspectos patrimoniales, económicos, financieros y operativos, será una atribución propia del Poder Legislativo. El examen y la opinión del Poder Legislativo sobre el desempeño y situación general de la administración pública estarán sustentados en los dictámenes de la Auditoría General de la Nación. Este organismo de asistencia técnica del Congreso, con autonomía funcional, se integrará del modo que establezca la ley que reglamenta su creación y funcionamiento, que deberá ser aprobada por mayoría absoluta de los miembros de cada Cámara. El presidente del organismo será designado a propuesta del partido político de oposición con mayor número de legisladores en el Congreso. Tendrá a su cargo el control de legalidad, gestión y auditoría de toda la actividad de la administración pública centralizada y descentralizada, cualquiera que fuera su modalidad de organización, y las demás funciones que la ley le otorgue. Intervendrá necesariamente en el trámite de aprobación o rechazo de las cuentas de percepción e inversión de los fondos públicos.
Qué significa en la práctica
La Auditoría General de la Nación (AGN) es el órgano de control externo del Estado: audita si el gobierno gasta bien el dinero público. Es un auxiliar del Congreso con autonomía funcional. Su presidente es designado por el partido de oposición con más legisladores (garantía de independencia). Controla toda la administración pública y emite dictámenes sobre las cuentas del Estado.
Ejemplo práctico
Cuando la AGN detecta irregularidades en un ministerio, emite un dictamen que va al Congreso. Este puede citarlo para aclaraciones e incluso iniciar un juicio político basándose en ese informe.
Efectos prácticos
•La AGN audita el gasto del Estado nacional
•Su presidente siempre es de la oposición (garantía constitucional)
•Sus dictámenes son la base para que el Congreso apruebe o rechace las cuentas del Estado
•Tiene autonomía funcional: no depende del Ejecutivo que audita