Ley 24.430

Artículo 88Acefalía presidencial

Texto oficial

En caso de enfermedad, ausencia de la Capital, muerte, renuncia o destitución del Presidente, el Poder Ejecutivo será ejercido por el Vicepresidente de la Nación. En caso de destitución, muerte, dimisión o inhabilidad del Presidente y Vicepresidente de la Nación, el Congreso determinará qué funcionario público ha de desempeñar la Presidencia, hasta que haya cesado la causa de la inhabilidad o un nuevo presidente sea electo.

Qué significa en la práctica

La línea sucesoria presidencial es: (1) Vicepresidente; (2) si el vice también está impedido, el Congreso designa quién ejerce la presidencia (presidente provisorio del Senado, presidente de Diputados o de la Corte Suprema, según la ley de acefalía). El Congreso también decide si convoca a nuevas elecciones.

Ejemplo práctico

En diciembre de 2001 renunciaron De la Rúa y Puerta (quien asumió brevemente). Luego el Congreso designó a Rodríguez Saá, quien renunció a los días. Finalmente Duhalde fue designado por el Congreso para completar el período.

Efectos prácticos

  • El Vice asume automáticamente cuando el presidente está impedido
  • Si ambos están impedidos, el Congreso designa un sucesor
  • La Ley 20.972 regula la acefalía en detalle
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