Ningún subsidio del presupuesto, será pagado a la institución beneficiaria sin establecer previamente su existencia y funcionamiento regular y si la misma no comprueba contribuir con el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) por lo menos de recursos propios, ajenos al subsidio del ESTADO FEDERAL a la atención de sus gastos. En el caso de subsidios otorgados para fines instructivos y educativos no podrá liquidarse suma alguna, mientras no se dé cumplimiento a los requisitos de la reglamentación respectiva del PODER EJECUTIVO NACIONAL. Tampoco se harán efectivos los subsidios concedidos a aquellas instituciones que ya percibieron otros subsidios nacionales por el mismo concepto y con igual fin. .
Qué significa en la práctica
Ningún subsidio del presupuesto se paga a una institución sin comprobar su funcionamiento regular y que aporte al menos el 25% de recursos propios.