Ley 11.672

Artículo 101Venta de bienes del MRECIC

Texto oficial

El producido de la venta de bienes muebles e inmuebles situados en el exterior, pertenecientes al privado de la Nación y asignados en uso al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto será afectado a la adquisición, en el mismo ámbito, de bienes muebles o inmuebles y/o su construcción y/o equipamiento y/o puesta en valor y/o adecuación integral. Facúltase al señor Jefe de Gabinete de Ministros para efectuar las adecuaciones presupuestarias a que dé lugar el presente artículo. . .

Qué significa en la práctica

El producido de la venta de bienes del MRECIC en el exterior se afecta a la adquisición o mejora de otros bienes en el mismo ámbito.

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