Texto oficial
Con el objeto de subsanar deficiencias transitorias de caja o cuando razones de urgencia así lo aconsejen, autorízase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a acordar a las provincias y al Gobierno de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, anticipos a cuenta de las respectivas participaciones en el producido de los impuestos nacionales sujetos a distribución o de los montos previstos en el Compromiso Federal, que deberán ser reintegrados dentro del mes de su otorgamiento, mediante retenciones sobre el producido de los mismos impuestos coparticipados. Cuando razones fundadas aconsejen extender dicho plazo, el PODER EJECUTIVO NACIONAL, con opinión favorable del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, podrá ampliarlo sin exceder el ejercicio fiscal en que se otorgue, los que devengarán intereses sobre saldos, desde la fecha de su desembolso hasta la de su efectiva devolución, de acuerdo con la tasa que fije el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS en cada oportunidad. La tasa de interés a que se refiere el párrafo anterior no podrá exceder la que abone el TESORO NACIONAL por el acceso a los mercados de crédito. Una vez verificada la retención total del anticipo otorgado, se determinará el interés devengado el cual será reintegrado mediante el mecanismo dispuesto en el primer párrafo del presente artículo. .