Ley 11.672

Artículo 142Préstamos a Yacyretá

Texto oficial

Facúltase a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a otorgar préstamos a la ENTIDAD BINACIONAL YACYRETA de acuerdo con los montos a consignar en las respectivas Leyes de Presupuesto de la Administración Nacional de cada año, destinados a financiar la terminación del “Proyecto Yacyretá”. Los préstamos que se otorguen junto a los intereses capitalizados se reembolsarán en TREINTA (30) cuotas anuales y consecutivas a partir del ejercicio posterior al primer año en que la Entidad genere energía a la cota definitiva de diseño del proyecto, con las mismas condiciones financieras establecidas por el Decreto Nº 612 del 22 de abril de 1986. La ENTIDAD BINACIONAL YACYRETA suministrará a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a través de la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, toda la información económica-financiera que aquélla le requiera con el fin de precisar la oportunidad y el destino de las sumas que se otorguen a favor de la mencionada Entidad. .

Qué significa en la práctica

Faculta a la Secretaría de Hacienda a otorgar préstamos a la Entidad Binacional Yacyretá para terminar el proyecto, reembolsables en 30 cuotas.

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