Texto oficial
Se consideran comprendidas en las disposiciones del Artículo XII, inciso a), del Tratado de Yacyretá, suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA DEL PARAGUAY, en la Ciudad de Asunción el día 3 de diciembre de 1973 y aprobado por la Ley 20.646, las entregas de energía eléctrica al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION (SADI), efectuadas desde el inicio de su operación o a efectuarse por la ENTIDAD BINACIONAL YACYRETA (EBY) y tomada por EMPRENDIMIENTOS ENERGETICOS BINACIONALES SOCIEDAD ANONIMA (EBISA). En virtud de lo establecido por el Artículo XVIII del Tratado de Yacyretá, aprobado por la Ley 20.646, las entregas de energía eléctrica suministradas desde el inicio de su operación y a suministrarse por la Central Binacional Yacyretá al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION están exceptuadas de toda tramitación aduanera. .