Ley 11.672

Artículo 24Financiamiento por adelantos

Texto oficial

Autorízase al señor Jefe de Gabinete de Ministros para incrementar fuentes financieras en concepto de disminución de adelantos a proveedores y contratistas con el objeto de financiar los gastos que demande la ejecución física de proyectos o la contraprestación de bienes y servicios para los cuales fueron otorgados dichos adelantos, independientemente del ejercicio fiscal en que se hubieran constituido tales activos financieros. .

Qué significa en la práctica

Autoriza al Jefe de Gabinete a incrementar fuentes financieras por la disminución de adelantos a proveedores y contratistas.

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