Ley 11.672

Artículo 3Reajuste de créditos del Congreso

Texto oficial

Autorízase a los Presidentes de ambas Cámaras del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION para reajustar los créditos de sus presupuestos jurisdiccionales, debiendo comunicar al señor Jefe de Gabinete de Ministros las modificaciones que dispusieran. Tales modificaciones sólo podrán realizarse dentro del respectivo total de créditos autorizados. Las Jurisdicciones mencionadas tendrán la libre disponibilidad de los créditos que les asigne la Ley de Presupuesto, sin más restricciones que las que la propia ley determina en forma expresa. y 24.764, Artículo 53).

Qué significa en la práctica

Autoriza a los presidentes de ambas Cámaras a reajustar los créditos de su presupuesto, dentro del total autorizado, comunicándolo al Jefe de Gabinete.

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