Ley 11.672

Artículo 80Suplementos por funciones ejecutivas

Texto oficial

Aclárase que los suplementos o adicionales destinados a reconocer el cumplimiento de funciones ejecutivas, otorgados o que se concedan al personal dependiente de la ADMINISTRACION NACIONAL, tendrán carácter de no remunerativos, no bonificables y no podrán ser considerados para incrementar los haberes de jubilación o de retiro de quienes, siendo titulares de cargos de igual o similar denominación, gocen o gozaren de una prestación previsional cualquiera sea su naturaleza. Aclárase que el concepto de “funciones ejecutivas” a que alude el párrafo , alcanza, en el ámbito del PODER JUDICIAL DE LA NACION, al suplemento creado por Acordada Nº 75 de fecha 27 de diciembre de 1991. .

Qué significa en la práctica

Aclara que los suplementos por funciones ejecutivas son no remunerativos y no bonificables, y no se computan para jubilaciones.

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