Artículo 89Distribución de la Lotería y los hipódromos
Texto oficial
Autorízase al PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y con intervención del ministerio jurisdiccional respectivo y de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a modificar los porcentajes determinados con afectación especial en la distribución del producido y recaudación de la LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO y de los hipódromos, sin que ello signifique modificar la participación que corresponda a las provincias y municipalidades. El PODER EJECUTIVO NACIONAL dará cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION de las medidas que adopte en función de la presente autorización. .
Qué significa en la práctica
Autoriza al Poder Ejecutivo a modificar los porcentajes de distribución del producido de la Lotería Nacional y los hipódromos, sin afectar a provincias y municipios.