Ley 11.672

Artículo 95Tasas de la CNV

Texto oficial

Ratifícase el Decreto Nº 1.526 del 24 de diciembre de 1998. El producido de las tasas y aranceles a que se refiere el Artículo 2° del citado decreto, sustituido por el Artículo 1° del Decreto Nº 1.271 del 11 de octubre de 2005, ingresarán como recursos propios del Organismo Descentralizado COMISION NACIONAL DE VALORES, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS. Facúltase al señor Jefe de Gabinete de Ministros para efectuar las modificaciones presupuestarias originadas en la aplicación del presente artículo. .

Qué significa en la práctica

Las tasas y aranceles de la Comisión Nacional de Valores ingresan como recursos propios del organismo.

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