Ley 11.683

Artículo 38.1Multa por no presentar declaraciones informativas

Texto oficial

La omisión de presentar las declaraciones juradas informativas previstas en los regímenes de información propia del contribuyente o responsable, o de información de terceros, establecidos mediante resolución general de la Administración Federal de Ingresos Públicos, dentro de los plazos establecidos al efecto, será sancionada —sin necesidad de requerimiento previo— con una multa de hasta pesos cinco millones ($5.000.000), la que se elevará hasta pesos diez millones ($10.000.000) si se tratare de sociedades, empresas, fideicomisos, asociaciones o entidades de cualquier clase constituidas en el país, o de establecimientos organizados en forma de empresas estables —de cualquier naturaleza u objeto— pertenecientes a personas de existencia física o ideal domiciliadas, constituidas o radicadas en el exterior. (Expresión “pesos cinco mil ($5.000)” sustituida por “pesos cinco millones ($5.000.000)” y expresión “pesos diez mil ($10.000)” sustituida por “pesos diez millones ($10.000.000)”, por Art. 16 — Ley de Inocencia Fiscal B.O. 2/1/2026. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.) (Párrafo incorporado por art. 1° pto. XIV de la Ley de reforma del Procedimiento Tributario (Plan Antievasion II) B.O. 6/7/2005. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial) (Nota Infoleg: por art. 1° pto. XIV de la Ley de reforma del Procedimiento Tributario (Plan Antievasion II) B.O. 6/7/2005 se disponia la incorporación de dos párrafos, pero el segundo fue observada su incorporación por Decreto N° 777/2005. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.) Cuando existiere la de presentar declaración jurada informativa sobre la incidencia en la determinación del impuesto a las ganancias derivada de las operaciones de importación y exportación entre partes independientes, la omisión de hacerlo dentro de los plazos generales que establezca la Administración Federal de Ingresos Públicos, será sancionada, sin necesidad de requerimiento previo, con una multa de pesos un millón quinientos mil ($1.500.000), la que se elevará a pesos diez millones ($10.000.000) si se tratare de sociedades, empresas, fideicomisos, asociaciones o entidades de cualquier clase constituidas en el país, o de establecimientos organizados en forma de empresas estables —de cualquier naturaleza u objeto— pertenecientes a personas de existencia física o ideal domiciliadas, constituidas o radicadas en el exterior. (Expresión “pesos un mil quinientos ($1.500)” sustituida por “pesos un millón quinientos mil ($1.500.000)” y expresión “pesos nueve mil ($9.000)” sustituida por “pesos diez millones ($10.000.000)”, por Art. 17 — Ley de Inocencia Fiscal B.O. 2/1/2026. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.) En los supuestos en que la de presentar declaraciones juradas se refiera al detalle de las transacciones —excepto en el caso de importación y exportación entre partes independientes— celebradas entre personas físicas, empresas o explotaciones unipersonales, sociedades locales, fideicomisos o establecimientos estables ubicados en el país con personas físicas, jurídicas o cualquier otro tipo de entidad domiciliada, constituida o ubicada en el exterior, la omisión de hacerlo dentro de los plazos generales que establezca la Administración Federal de Ingresos Públicos, será sancionada, sin necesidad de requerimiento previo, con una multa de pesos once millones ($11.000.000), la que se elevará a pesos veintidós millones ($22.000.000) si se tratare de sociedades, fideicomisos, asociaciones o entidades de cualquier clase constituidas en el país o de establecimientos organizados en forma de empresas estables —de cualquier naturaleza u objeto— pertenecientes a personas de existencia física o ideal domiciliadas, constituidas o radicadas en el exterior. (Expresión “pesos diez mil ($10.000)” sustituida por “pesos once millones ($11.000.000)” y expresión “pesos veinte mil ($20.000)” sustituida por “pesos veintidós millones ($22.000.000)”, por Art. 18 — Ley de Inocencia Fiscal B.O. 2/1/2026. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.) La aplicación de estas multas, se regirá por el procedimiento previsto en los artículos 70 y siguientes. (Artículo sin número incorporado por Art. 1 — Ley 25.795 - Reforma del Procedimiento Tributario B.O. 17/11/2003. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)

Qué significa en la práctica

Sanciona la omisión de presentar las declaraciones juradas informativas.

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