La de las acciones y poderes del Fisco para determinar y exigir el pago del impuesto se interrumpirá:
a) Por el reconocimiento expreso o tácito de la impositiva.
b) Por renuncia al término corrido de la en curso.
c) Por el juicio de ejecución fiscal iniciado contra el contribuyente o responsable en los únicos casos de tratarse de impuestos determinados en una del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION debidamente notificada o en una intimación o resolución administrativa debidamente notificada y no recurrida por el contribuyente; o, en casos de otra índole, por cualquier acto judicial tendiente a obtener el cobro de lo adeudado.
En los casos de los incisos a) y b) el nuevo término de comenzará a correr a partir del 1º de enero siguiente al año en que las circunstancias mencionadas ocurran.
Qué significa en la práctica
Regula la interrupción de la de las acciones para determinar y exigir el pago.