Ley 11.683

Artículo 67Interrupción (determinar y exigir)

Texto oficial

La de las acciones y poderes del Fisco para determinar y exigir el pago del impuesto se interrumpirá: a) Por el reconocimiento expreso o tácito de la impositiva. b) Por renuncia al término corrido de la en curso. c) Por el juicio de ejecución fiscal iniciado contra el contribuyente o responsable en los únicos casos de tratarse de impuestos determinados en una del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION debidamente notificada o en una intimación o resolución administrativa debidamente notificada y no recurrida por el contribuyente; o, en casos de otra índole, por cualquier acto judicial tendiente a obtener el cobro de lo adeudado. En los casos de los incisos a) y b) el nuevo término de comenzará a correr a partir del 1º de enero siguiente al año en que las circunstancias mencionadas ocurran.

Qué significa en la práctica

Regula la interrupción de la de las acciones para determinar y exigir el pago.

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