Ley 11.723

Artículo 21Facultades del productor

Texto oficial

Salvo convenios especiales: El productor de la película cinematográfica, tiene facultad para proyectarla, aún sin el consentimiento del autor del argumento o del compositor, sin perjuicio de los derechos que surgen de la colaboración. El autor del argumento tiene la facultad exclusiva de publicarlo separadamente y sacar de él una obra literaria o artística de otra especie. El compositor tiene la facultad exclusiva de publicar y ejecutar separadamente la música.

Qué significa en la práctica

El productor puede proyectar la película aun sin el consentimiento del autor del argumento.

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