Ley 11.723

Artículo 22Mención de nombres

Texto oficial

El productor de la película cinematográfica, al exhibirla en público, debe mencionar su propio nombre, el del autor de la acción o argumento o aquel de los autores de las obras originales de las cuales se haya tomado el argumento de la obra cinematográfica, el del compositor, el del director artístico o adaptador y el de los intérpretes principales.

Qué significa en la práctica

El productor debe mencionar su nombre, el del autor del argumento y el del director al exhibir la película.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Propiedad Intelectual completaLeyes